Actualmente existen tres tipos de regímenes económicos en el Código Civil: gananciales, separación de bienes y participación. El régimen económico estipulado será el que los cónyuges consideren. No obstante, por defecto, en ausencia de pacto o acuerdo, se establece el régimen de gananciales. ¿Podría eso concebirse como arcaico?
En Comunidades Autónomas como Catalunya, Aragón, Baleares, Navarra y Vizcaya, se establece el régimen de separación de bienes con la inexistencia de capítulos matrimoniales. Desgraciadamente, en nuestra sociedad, solicitar a nuestra pareja la separación de bienes es aún signo de desconfianza. De hecho, puede parecer inapropiado, calculador y poco delicado.
Ateniendo a las estadísticas, desde 2011 hasta la actualidad, más del 70% de los matrimonios están sometidos al régimen de gananciales. Por otro lado, el régimen de separación de bienes se encuentra en auge. En el contexto actual, con la incorporación de la mujer a la vida laboral se concibe más como un modelo adaptado y ajustado a los matrimonios actuales.
El régimen de separación de bienes es el que suelen utilizar los matrimonios en los que alguno de sus miembros (o ambos) desarrollan una actividad profesional propia; así salvaguardan el patrimonio del otro de forma que no se vea afectado por las posibles deudas derivadas de su actividad. Esta es la principal ventaja de esta opción que, además, facilitaría el proceso de separación y que, como hemos dicho, permite la libre disposición de los bienes. Por tanto, ¿por qué no se establece en el derecho común el régimen de separación de bienes por defecto?
En 2015, 40.000 parejas de los 166.248 matrimonios celebrados otorgaron escrituras de capitulaciones matrimoniales acordando la separación de bienes (la mayor parte, antes del enlace). Y es que los ciudadanos españoles cada vez son más conscientes de que la elección de un régimen u otro no es una cuestión baladí, pues dicha elección puede acarrear consecuencias importantes a futuro.