El Derecho laboral tiene por objeto tutelar el trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. En la sección 5º del capítulo II del Texto Refundido del Estatuto del Trabajador se establecen cuestiones relacionadas con la jornada de trabajo, estableciendo unos mínimos y unos máximos que deben ser respetados por la autonomía colectiva e individual. Entre ellos destacan:
- Duración
- Una jornada de trabajo no puede exceder de cuarenta horas semanales.
- Los menores de edad y los trabajadores de turno de noche no pueden realizar horas extraordinarias.
- Pausas, descansos y vacaciones:
- Debe existir un descanso semanal y anual mínimo.
- En jornadas de seis horas de duración deberá establecerse un periodo de descanso de no menos de quince minutos.
- Cuando el trabajador fuese menor de edad y la duración de la jornada diaria excediese de cuatro horas y media, dispondrá de un descanso obligatorio de treinta minutos.
- La duración mínima de las vacaciones es de treinta días anuales y su disfrute es obligatorio. Trabajar a media jornada no implica una reducción de días de vacaciones del empleado.
- Horas extra:
- El número máximo de horas extraordinarias anuales no puede ser superior a ochenta. En ellas no se incluyen aquellas horas extra en las que se prevengan o reparen siniestros y otros daños urgentes.
- Según convenio colectivo, las horas extraordinarias podrán ser abonadas o compensadas con tiempos equivalentes de descanso retribuido.
Si dirigimos el foco hacia empresas que permanecen abiertas las 24 horas, como pueden ser entre otras, aquellas dedicadas a la hostelería, hacen uso del trabajo a turnos como mejor forma para organizar el trabajo en equipo. En ocasiones en este escenario se dificulta la conciliación de la vida laboral y familiar. Es por ello, que la ley establece una serie de límites:
- Entre jornada y jornada deberá existir como mínimo un descanso de doce horas.
- Un trabajador no puede permanecer de noche más de dos semanas seguidas.
- Si los turnos incluyen domingos y festivos se organizarán por semanas completas. En caso contrario, se contratará a trabajadores a tiempo parcial para esos días concretos.
- Cuando en la empresa, un trabajador realice con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional, tendrá derecho a elegir turno de trabajo.
En definitiva, una relación contractual requiere de un respeto mutuo de derechos entre el trabajador y la empresa. En ocasiones sucede que se presta más atención a las estadísticas en cuanto a la creación de nuevos puestos de trabajo sin prestar atención a las condiciones que en ellos se ofrecen. Por ello es de vital importancia establecer un balance entre empresarios y trabajadores mediante el respeto de las condiciones pactadas por convenio y/o contrato.