Criticar o atacar al Tribunal Constitucional

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Por Gerardo Pérez

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el primer Estado de alarma estimó parcialmente un recurso de inconstitucionalidad, declarando contrarias a nuestra Constitución algunas de las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, especialmente las referidas a la libertad de circulación, y que derivaron en un confinamiento domiciliario. La resolución ha generado un gran revuelo pero, más allá de lo discutible que se pueda considerar, sorprende la virulencia y agresividad de determinados ataques que ha recibido el Tribunal o, más concretamente, algunos de sus Magistrados, ya que van más allá de la crítica a su decisión para derivar en la ofensa personal y el insulto profesional.

Puede calificarse de lamentable el espectáculo generado, incluso, desde dentro de la propia institución, en la que por primera vez, que yo recuerde, uno de los miembros ataca a sus compañeros en su voto particular a la sentencia con una serie de adjetivos impropios de su condición, un hecho que posteriormente el autor reconoció y rectificó, publicando la web del Tribunal una nota en la que, además de anunciar una nueva versión suavizada de dicho voto, expresaba sus disculpas y asumía que había proferido hacia sus colegas expresiones desafortunadas e inmerecidas.

Vivimos sin duda un periodo de especial crispación y mediocridad. La concepción partidista de la realidad, el fanatismo ideológico, la falta de grandeza y la permanente visión del contrario como el enemigo a batir han convertido el debate político en una pugna improcedente en atención a las responsabilidades que los dirigentes tienen entre manos. Basta presenciar algunos minutos de las denominadas “sesiones de control al Gobierno” para evidenciar cuán bajo ha caído la calidad de nuestros diputados y senadores, circunstancia de la que, por supuesto, es corresponsable el pueblo que los elige. Pero todavía resulta más preocupante, si cabe, que esta clase de batallas viscerales se trasladen a los campos judicial, informativo y académico, utilizando idéntico lenguaje hiriente, descalificador e insultante.

Es obvia la complejidad que entraña el tema de discusión y, ante la ausencia de precedentes del hecho enjuiciado, no creo que ninguna de ambas posturas pueda tildarse de disparate, tal y como se ha pretendido vender desde ciertos sectores. A mi juicio, ninguna solución u opción a tomar era perfecta, puesto que dejaría siempre algún cabo suelto, habida cuenta el uso inevitable de herramientas jurídicas obsoletas y, además, no creadas para enfrentar este concreto problema. El tamaño de la manta ofrecida por nuestro ordenamiento no resultaba suficiente para cubrirlo todo, de tal manera que, si se daba cobertura a una parte, se dejaba a otra al descubierto y sin completo amparo legal.

Según mi parecer, el presupuesto de hecho (crisis sanitarias, epidemias y situaciones de contaminación graves) encajaba bien en el Estado de alarma, pero las medidas necesarias para combatirlo se hallaban previstas en el Estado de excepción. Sin perjuicio de que, desde la lógica o desde la perspectiva sanitaria, el confinamiento se alzase como la vía más adecuada, desde el punto de vista jurídico no encajaba en el Estado de alarma. Tal vez la frontera que separa la limitación de un derecho de su suspensión resulte difusa pero, de la forma en la que se impuso, todo parece indicar que desbordaba las previsiones normativas. En un Estado de alarma se puede “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”. Sin embargo, intentar incluir dentro de la anterior frase un confinamiento domiciliario es extender la interpretación jurídica a unos niveles excesivamente forzados.

Así las cosas, si yo me tuviese que decantar por una de las dos opciones, me sumaría a la posición mayoritaria del Tribunal, aunque sin tachar a quienes opinan en sentido contrario de “legos”, ni de ridiculizarlos acusándoles de recurrir a “disquisiciones doctrinales”. Reconozco que también poseen sus argumentos, si bien yo no los estimo suficientes ni los juzgo los más sólidos. En su caso, pienso que habría que modificar la normativa sobre emergencias sanitarias para evitar situaciones como las que hemos tenido que vivir.

Dicho esto, lo que no puedo compartir en absoluto ni considero una argumentación jurídica válida en un Estado Constitucional, es alegar la defensa del Gobierno como elemento determinante para decidir sobre la constitucionalidad o no de la medida que ha adoptado. He tenido que leer varias manifestaciones de queja sobre lo desamparado que queda el Ejecutivo ante futuras pandemias, o reflexiones sobre la necesidad de que la Justicia juzgue con cierta perspectiva de conservación de las decisiones de los Poderes Públicos por el mero hecho de ser Poderes Públicos. Volvemos a la teórica (y cada vez menos práctica) idea de que todo lo que proviene del Gobierno se realiza en interés general y que cualquier impugnación que reciba responde a intereses privados o subjetivos menos defendibles. A título particular, creo que semejante postura equivale a alejarse por completo de los valores del Constitucionalismo. La Constitución nació para limitar y controlar a los Poderes Públicos y para salvaguardar los derechos de los ciudadanos frente a los mismos. Esa es su esencia y esa es su razón de ser. Si pretendemos convertir nuestro sistema en un conglomerado de garantías en favor de los Gobiernos, deberemos cerrar la etapa del Constitucionalismo y abrir otra centrada en otros valores y principios diferentes.

Y no crean que soy un defensor a ultranza del Tribunal Constitucional. En absoluto. He manifestado disconformidad con algunas de sus sentencias y, sobre todo, me escandaliza la oscura y aberrante forma de gestionar su agenda, tanto en el sentido de la tardanza en la toma de decisiones como en su preferencia a la hora de agilizar unos temas y de ralentizar (o directamente hibernar) otros, hasta convertir en ineficaz su función. Me preocupa asimismo la desnaturalización del recurso de amparo, que ha desaparecido como mecanismo de defensa de los derechos de los ciudadanos para trocar en otra impugnación más objetiva para la defensa de la Constitución, y no para la protección subjetiva de los derechos de la gente. Por no hablar del alarmante bloqueo en la renovación de sus miembros, o de la politización de sus nombramientos. En definitiva, el Tribunal Constitucional es susceptible de críticas, pero no debe ser atacado como institución, ni padecer los vulgares métodos de la confrontación política en el análisis de sus sentencias y decisiones.