Allanamiento de morada, legítima defensa y delito de lesiones

La ley nos permite reaccionar frente al agresor que invade nuestra vivienda bajo una serie de actos que respalden nuestra legítima defensa. Es indispensable que la agresión se presuma actual o inminente, siendo el ataque de repulsa necesario para evitarla. El Código Penal establece tres condiciones para considerar legítima la defensa: que seamos víctimas de una agresión ilegítima; que exista cierto grado de proporcionalidad entre nuestra defensa y la agresión que sufrimos; y que la situación no haya sido provocada por la víctima.

El allanamiento de morada, la legitima defensa y el delito de lesiones han generado en su conjunto un arduo debate. Se torna difícil diferenciar cuando la legitima defensa transciende de un derecho a una venganza. Bien es cierto que pueden aparecer atenuantes, como la ofuscación, el arrebato o la obcecación, los cuales se encuentran recogidos en el Código Penal. Por ello, es necesario tomar en consideración la ubicación de las lesiones, puesto que existe un alto grado de diferencia entre lesionar una pierna con el fin de inmovilizar al individuo, que dirigir el disparo a puntos vitales que pondrían en grave peligro la vida humana.

En ocasiones cuando los sujetos se exceden de una legítima defensa, pueden alegar como atenuante el trastorno mental transitorio o un estado pasional, aún más si en el momento del incidente se encontraban menores en el interior de la vivienda. No obstante, para evitar condenas de este tipo se recomienda llamar a la autoridad competente con inmediatez, evitando el uso de armas de fuego. Asimismo, es de vital importancia prestar atención a la intención de huida del  asaltante, puesto que una vez abandone la vivienda no aplica la legítima defensa. Distinto hubiera sido si el propietario hubiese disparado al aire como aplicación de medidas de protección o medidas disuasorias. En definitiva, los asaltos a las viviendas constituyen una problemática criminológica de primer nivel, ya que se lesiona el bien jurídico de la santidad del domicilio, la privacidad o intimidad de las personas, la propiedad de los bienes, la integridad física y/o la vida de los propietarios.

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