Racionalidad y crisis de la ley procesal

Un sistema procesal óptimo es aquel en el que la ley procesal es racional en el sentido de la coherencia y en el sentido de la funcionalidad instrumental respecto de los fines que se consideran propios de la administración de justicia. No obstante, la crisis que afecta a muchas legislaciones procesales es reconducible a una serie de razones. Concretamente con la crisis de coherencia se pueden destacar tres fenómenos. El primero hace referencia a la escasa posibilidad de asegurar el orden y la unidad de la ley procesal; un segundo a lo relativo a la creciente incompletitud de la misma;  y el tercero se refiere a su creciente complejidad y confusión. Por otro lado, se encuentran las manifestaciones de la crisis de funcionalidad de la ley procesal. Sobre todo, está muy generalizada la crisis de efectividad de la tutela jurisdiccional, que deriva esencialmente de los retrasos cada vez más largos de la justicia frente a la creciente necesidad de soluciones rápidas y eficaces de las controversias.

Un aspecto muy importante de esta situación es que los inconvenientes y las disfunciones del sistema procesal no tienen las mismas consecuencias para todos. Surgen numerosas situaciones de desigualad sustancial como los retrasos y los costes del proceso funcional dependiendo del tipo de sujeto. Además existe otro aspecto de la crisis de efectividad del sistema procesal, que rápidamente va adquiriendo una gran importancia. Se trata de ADR (Alternative Dispute Resolution) que incluye además de la figura tradicional del arbitraje, una serie de instrumentos de mediación y conciliación.  El creciente uso de formas de ADR no es un factor positivo, sino la señal evidente de la crisis de la justicia ordinaria, también existen una serie de inconvenientes, injusticias, degeneraciones y desigualdades en el funcionamiento de muchos instrumentos alternativos.

Siendo muy variadas y complejas las modalidades de crisis de la ley procesal se pueden destacar una serie de factores principales. La violenta aceleración de las transformaciones socio-económicas que se verifica desde hace ya algún decenio en todo el mundo; el legislador procesal se encuentra con mayores dificultades para reaccionar ante estas transformaciones ya sea por razones institucionales o prácticas.

Un segundo factor muy importante es el representado por la creciente influencia de estímulos corporativos de diversa naturaleza. Con frecuencia se trata de los intereses corporativos de las profesiones que operan dentro de la administración de justicia. Una tercera razón de la crisis está determinada por la falta de certeza que se manifiesta en torno a los fines fundamentales de la administración de justicia. La falta de certeza sobre la definición de los fines del proceso determina la crisis de la ley procesal en varios niveles. De hecho, se hace imposible establecer si un sistema procesal dado es o no instrumentalmente funcional, ya que una valoración de este tipo presupone un mínimo de acuerdo en torno a los resultados que con ese instrumento se quieran conseguir.

En el trasfondo de esos problemas está presente el hecho de que muchos ordenamientos se encuentran en una fase de transición socio-cultural más que de transformación económica global. En otras ocasiones se discuten muchos problemas que hacen referencia a la estructura del proceso, estando abierta la elección entre modelos de diversa estructura, entre formas acusatorias, dispositivas e inquisitivas, entre procedimientos ordinario y procedimientos sumarios.

Desde mi punto de vista existen múltiples razones que han desembocado en una crisis de la ley procesal. Principalmente es necesario superar una serie de actitudes formalistas y obsoletas, que continúan con direcciones complementarias e integradas entre sí. El empleo sistemático de la comparación, como método de análisis y de confrontación de las líneas de evolución de los diversos sistemas procesales y como instrumento para formular y hacer circular informaciones y posibles soluciones en relación con estos problemas. Recuperar y reformular los valores fundamentales y los principios generales del proceso civil y penal en los ordenamientos avanzados en esto momento histórico serían necesarios para una redefinición profunda y orgánica de los sujetos a los que hace referencia la administración de justicia. Se trata de reformular el problema de la actuación ejecutiva de los derechos sobre el plano de la exigencia de efectividad de la tutela, superando lagunas e ineficiencias que caracterizan a muchos procedimientos procesales.

TARUFFO, M. «Racionalidad y crisis de la ley procesal», 311-320.

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